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Archipielago Gulag
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Текст книги "Archipielago Gulag"


Автор книги: Александр Солженицын



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Y ese día ha de llegar, sin falta.

8. La infancia de la ley


Todo lo olvidamos. No recordamos lo acontecido, la historia, sino tan sólo esa línea punteada de trazo uniforme que han querido estamparnos en la memoria con insistente machaconería.

No sé si será éste un rasgo común a toda la humanidad, pero sí puedo afirmar que lo es de nuestro pueblo. Un rasgo desagradable. Puede que hijo de la bondad, mas desagradable de todos modos. Nos convierte en presa de los embusteros.

De este modo, cuando conviene que olvidemos hasta los procesos judiciales públicos, nosotros dejamos de recordarlos. Esos juicios se habían celebrado sin reservas y de ellos habló la prensa, pero como no nos cincelaron los sesos con ellos, ahora no los recordamos. (Para que algo nos quede grabado en el cerebro hay que darlo cada día por la radio.) No hablo de la juventud, que, como es natural, no lo sabe. Me refiero a los contemporáneos de dichos procesos. Basta con pedirle a cualquier hombre en la calle que enumere los juicios públicos que levantaron más expectación y recordará el de Bu-jarin y el de Zinóviev. Y después de fruncir el ceño, quizás el del Partido Industrial. Y eso es todo, no hubo más juicios públicos.

¿Qué vamos a decir entonces de los que no fueron públicos? ¡Cuántos tribunales funcionaban ya a pleno rendimiento en 1918! Y eso que todavía no había leyes ni códigos: la única referencia de los jueces eran las necesidades del régimen obrero-campesino. ¿Habrá alguna vez quizá quien escriba su historia detallada?

Entretanto, no podemos prescindir de un breve resumen, aunque para ello debamos buscar a tientas entre las ruinas calcinadas, ocultas en la niebla de esa alba, tierna y rosácea.

En aquellos años febriles los sables de la guerra no se oxidaban en las vainas, como tampoco se enfriaron en sus fundas las pistolas de la represión. Lo de disimular los fusilamientos utilizando la noche y los sótanos, lo de los tiros en la nuca son inventos posteriores: en 1918, el conocido chekista de Riazán, Stelmaj, fusilaba en pleno día, en el patio, y lo hacía de manera que desde las ventanas de la prisión pudieran observarlo los que esperaban la muerte.

Había por aquel entonces un término oficial: represión extrajudicial.Y no porque aún no hubiera tribunales, sino porque ya existía la Cheká.

Trotski incubó con su aliento a ese polluelo cuando no tenía aún el pico firme: «La intimidación constituye un poderoso instrumento político, y el que diga no comprenderlo es que se las da de santurrón». También Zinóviev, ajeno al fin que le aguardaba, decía entusiasmado: «GPU y VChK son las siglas más populares a escala mundial».

Era extrajudicial porque así resultaba más eficaz. Pues claro que había tribunales que juzgaban y condenaban a muerte, pero no debemos olvidar que además, paralela e independientemente de ellos, discurría por sus propios derroteros la represión extrajudicial. ¿Cómo hacernos una idea de su envergadura? En su popular exposición divulgativa sobre las actividades de la Cheká, M. Latsis nos da unas cifras [178] 7referidas solamente a año y medio (1918 y la primera mitad de 1919) y que abarcan tan sólo veinte gubernias de la Rusia central («las cifras que presentamos aquí distan de ser completas»,una parcialidad que quizá pueda deberse a esa modestia tan propia de los chekistas). Estos son los datos: fusilados por la Cheká (es decir, extrajudicialmente, al margen de los tribunales), 8.389 personas (ocho mil trescientas ochenta y nueve); organizaciones contrarrevolucionarias descubiertas, 412 (una cifra quimérica si tenemos en cuenta nuestra secular incapacidad para cualquier clase de organización, además del desánimo y la falta de cohesión entre la gente que caracterizan aquellos años); detenidos en total: 87.000 (esta cifra, en cambio, huele a rebaja).

¿Hay algo con lo que podamos confrontar estos datos? En 1907 un grupo de activistas sociales publicó una recopilación de artículos titulada Contra la pena de muerte(dirigida por Ghernett). Contenía una lista de todos los condenados a muerte entre 1826 y 1906. Los redactores concedían que la lista no era completa (aunque no presenta más lagunas que los datos recogidos por Latsis durante la guerra civil). La relación aportaba 1.397 nombres, de los que había que descontar 233 (por conmutación de pena) y los 270 que seguían con orden de busca y captura (principalmente, insurgentes polacos que habían huido a Occidente). Quedaban, pues, 894 personas. Teniendo en cuenta que dicha lista cubre un periodo de ochenta años, la cifra es 255 veces menor que la de los chekistas, quienes, además, incluyen menos de la mitad de las gubernias (y encima no tienen en consideración los abundantes fusilamientos del Cáucaso Norte y del Bajo Volga). Cierto que los autores de la recopilación dan a continuación una segunda cifra, esta vez estimada(seguramente de manera que corrabore sus propósitos), según la cual fueron condenadas a muerte (aunque ello no implica que fueran ejecutadas, porque con frecuencia se concedían indultos) 1.310 personas tan sólo en el año 1906. Se trataba precisamente del momento en que la famosa reacción de Stolypin cobró más intensidad (en respuesta a un terror revolucionario que se había desbordado). Sobre este periodo existe además otra cifra: 950 ejecuciones en seis meses. (La época de los consejos de guerra de Stolypin duró exactamente eso: seis meses justos.) [179] 8Resulta horrible decirlo, pero para unos nervios tan templados ya como los nuestros la cifra se queda corta, porque si calculamos la cantidad que correspondería a la Cheká en medio año, nos seguiría dando el triple,y eso sólo en veinte gubernias, y además sin contar el resto de juicios y tribunales qu etambién dictaban condenas a muerte.

¿Cómo que tribunales?

¡Pues claro que sí! Entre los órganos que se crearon al mes de la Revolución de Octubre había también tribunales. En primer lugar, los tribunales populareslibremente elegidos por los obreros y campesinos, pero siempre a condición de que los jueces contaran con «experiencia política en las organizaciones proletarias del partido», y sólo después de que en los soviets de distrito los comités ejecutivos llevaran a cabo una «meticulosa comprobación de que los candidatos estaban a la altura de las funciones asignadas», funciones de las que, por otra parte, esos mismos comités podían separarlos en cualquier momento. (Decreto sobre Tribunales n° 1, 24 de noviembre/7 de diciembre de 1917, artículos 12 y 13.) De esta manera, los tribunales populares dejaron de elegirse por sufragio universal y simplemente pasaron a ser designados por los comités ejecutivos del soviet, lo que venía a ser lo mismo, pues, como se sabe, los soviets encarnan los intereses de las masas trabajadoras.

En segundo lugar —aunque también podríamos decir aquí que en primer lugar—, ese mismo decreto de 24 de noviembre/7 de diciembre de 1917 instituía los Tribunales Revolucionarios de Obreros y Campesinosen comarcas y distritos. Habían sido concebidos como instrumento de la dictadura del proletariado, por lo que de manera en cierto modo espontánea estos tribunales revolucionarios proliferaron instantáneamente por todas partes, mientras que los tribunales populares, después de muchos meses, todavía no se habían constituido, sobre todo en los lugares más apartados. Ésta es la razón por la que los tribunales revolucionarios pasaron a entender de todas las causas, incluso las penales.

Pero que esto no nos inquiete: la diferencia entre los tribunales populares y los revolucionarios no era tan grande. Más tarde, en 1919, cuando aparecieron los fundamentos del Derecho penal de la RSFSR, las características de ambos tipos de tribunal llegarían casi a coincidir: las penas impuestas por unos y otros no conocían límites, porque ambos debían poder trabajar con las manos absolutamente libres. La Ley no tipificaba sanciones penales de ninguna clase y los tribunales tenían plena libertad para elegir las medidas represivas, al tiempo que derecho ilimitado para aplicarlas (la privación de libertad podía ser indefinida, es decir, hasta que se dispusiera expresamente lo contrario). Lo mismo que el tribunal revolucionario, el popular tenía por única guía su sentido de la legalidad revolucionaria y su conciencia revolucionaria. Las sentencias eran inapelables en ambos casos y no procedía interposición de recurso ante ninguna instancia. La actividad de los tribunales populares y revolucionarios no estaba sujeta a ninguna obligación de forma; su único criterio de apreciación era el grado de perjuicio ocasionado por los actos del acusado a la causa de la lucha revolucionaria. La sentencia se dictaba obedeciendo a los intereses de la defensa del régimen proletario y de la edificación socialista. (En un principio, los tribunales revolucionarios disponían de vocales nombrados por los soviets locales, pero luego adoptaron una forma más definida como troikas permanentes, en las que uno de los jueces procedía de la Cheká de esa gubernia. De este modo se conseguía una simbiosis, en todos los niveles, entre los tribunales revolucionarios y la Cheká.)

El 4 de mayo de 1918 se publicó el decreto de creación del Tribunal Revolucionario Supremo, adjunto al VTsIK, y ya se creían que aquello era el colmo de la ciencia tribunalística. ¡Pero cuánto les faltaba aún!

Resultó necesario crear aún un sistema unificado, para todo el país, de Tribunales Revolucionarios de Ferrocarriles,para asegurar el funcionamiento de las vías férreas.

Y más tarde, un sistema unificado de Tribunales Revolucionarios de las Tropas de Seguridad Interior (VOJR).

En 1918 todos estos sistemas ya estaban actuando al unísono e impedían que en todo el territorio de la RSFSR pudiera haber refugio para el crimen y los actos hostiles a la lucha revolucionaria de las masas. Sin embargo, el penetrante ojo del camarada Trotski descubrió imperfecciones a pesar de toda esta plenitud, y el 14 de noviembre de 1918 firmó un decreto para que se formara otro nuevo escalafón: los Tribunales Militares Revolucionarios.

Completamente absorbido por las preocupaciones del Consejo Militar Revolucionario de la RSFSR y la necesidad de defender la república de sus enemigos exteriores, nuestro procer e inspirador no acompañó este proyecto de un plan mas detallado, pero en cambio sí tuvo un acierto excepcional al elegir como presidente del Tribunal Militar Revolucionario Central de la república al camarada Danishevski. Éste no solamente creó y desarrolló con brillantez todo un sistema de tribunales, completamente nuevos, sino que incluso sentó el fundamento teórico de los mismos en forma de folleto, [180] 9del cual ha llegado a nuestras manos un ejemplar conservado por milagro. Cierto que el librito lleva el sello de «confidencial», pero en vista de los muchos años transcurridos puede perdonárseme que divulgue aquí algunos de los datos que contiene (todo lo dicho anteriormente acerca de los tribunales también se ha extraído de ahí).

Inmediatamente después de la Revolución de Octubre, según se desprendía de sus consignas y como ya era práctica en el Ejército desde la Revolución de Febrero, se daba por sentado que en los regimientos y las divisiones del nuevo Ejército Rojo seguirían funcionando unos tribunales electos. Pero no hubo tiempo para deleitarse con una institución tan democrática, porque bien pronto los suprimieron. Además, por todas partes ya habían surgido de forma espontánea los consejos de guerra y las troikas, toda vez que en el frente también funcionaban (fusilaban) los órganos de la Vecheká,* que iban completamente por su cuenta, lo mismo que los órganos del contraespionaje, precursores de las Secciones Especiales. En estos meses de vesania en la república, cuando el camarada Trotski decía en el VTsIK: «Nosotros, los hijos de la clase trabajadora, hemos hecho un pacto con la muerte, y por tanto con la victoria», era preciso obligar a todos y a cada uno a que se atuvieran a la disciplina y cumplieran con su deber.

«Los Tribunales Militares Revolucionarios son en primer término órganos para aniquilar, aislar, neutralizar y aterrorizar a los enemigos de la patria Obrera y Campesina, y sólo en segundo término tribunales que establezcan el grado de culpabilidad de un sujeto» (pág. 5). «Los Tribunales Militares Revolucionarios son órganos con mayor carácter de excepción que los tribunales revolucionarios, insertos en nuestro armónico sistema general de tribunales populares unificados» (pág. 6).

¿Cómo podían ser «órganos con mayor carácter de excepción»? Es algo que te deja sin aliento, y al principio casi no puedes ni creerlo: ¿qué puede tener mayor carácter de excepción que un tribunal revolucionario? Nos lo aclaraun veterano de la institución, a quien se deben muchas sentencias de aquella época:

«Junto a los órganos judiciales deben existir órganos, por así decirlo, de represión judicial» (pág. 8).

¿Lo entiende ahora el lector? Por una parte está la Che-ká, que representa la represión extrajudicial. Por otra parte, el tribunal revolucionario, con un funcionamiento muy rudimentario, muy poco clemente, eso sí, pero que de todos modos, no deja de ser algo así como un tribunal. ¿Y entre ellos? ¿Lo adivinan? A medio camino entre los dos faltaba precisamente un órgano de represión judicial,¡y eso era ni más ni menos el Tribunal Militar Revolucionario!

«Desde el primer día de su existencia, los Tribunales Militares Revolucionarios fueron los órganos combativos del régimen revolucionario... Adoptaron de inmediato un tono y una orientación inflexibles, que excluían toda vacilación... Tuvimos que aprovechar hábilmente la experiencia acumulada por los tribunales revolucionarios y proceder a su ulterior desarrollo» (pág. 13). Estas frases fueron escritas antes de que aparecieran las primeras normativas, que no se dictaron hasta enero de 1919. Otro rasgo adquirido a partir de experiencias anteriores, esta vez para mantener un vínculo más estrecho con la Cheká, fue que uno de los miembros del tribunal revolucionario fuera designado por la Sección Especial del Frente. Cierto que los frentes se mantenían abiertos durante un tiempo limitado, pero, cuando se extinguía uno de ellos, los Tribunales Militares Revolucionarios, lejos de desaparecer con él, permanecían en aquellas mismas regiones y distritos nacionales «para mantener la lucha y la represión inmediata en caso de insurrección» (pág. 19).

Los Tribunales Militares Revolucionarios juzgaban casos de «deserción laboral», la cual era «en las circunstancias actuales, un acto tan contrarrevolucionario como la insurrección armada contra obreros y campesinos» (pág. 21). ¿Acaso había alguien tan numeroso como para alzarse contra obreros y campesinos a la vez? E incluso juzgaban casos de «trato grosero a los subordinados, negligencia de los deberes relativos al cargo, incuria en el trabajo, desconocimiento de sus competencias...» etcétera, etcétera (pág. 23). Los Tribunales Militares Revolucionarios no se limitaban a juzgar únicamente al personal militar, ni mucho menos: también pasaban por ellos todos los paisanos que vivieran en la zona del frente. Eran el instrumento mediante el cual el pueblo trabajador ejercía la lucha de clases.. Para que no hubiera conflictos con los Tribunales Militares Revolucionarios que actuaban en las proximidades, se estableció el siguiente reparto de competencias: entendía del caso el tribunal que lo hubiera incoado, sin que procedieran revisiones ni recursos de apelación. Las sentencias estaban en función de la situación bélica: después de vencer a los blancos en el sur, en la primavera de 1920 se envió una normativa a los Tribunales Militares Revolucionarios para que redujeran los fusilamientos, y, efectivamente, en la primera mitad del año sólo hubo 1426 (¡sin contar los de los Tribunales Revolucionarios! ¡Ni los de los Tribunales de Ferrocarriles! ¡Ni los de los tribunales de la VOJR! ¡Ni la Cheká! ¡Ni las Secciones Especiales! Recordemos las 950 condenas a muerte con las que Stolypin detuvo la anarquía de asesinatos en toda Rusia. Recordemos también los 894 condenados a muerte en Rusia en ochenta años). Pero en 1920 empezaría la guerra contra Polonia, y sólo en lo que va de julio a agosto, los Tribunales Militares Revolucionarios (de nuevo ellos solos, sin contar el resto de tribunales) dictaron 1976 fusilamientos (pág. 43; no se dan cifras de los meses siguientes).

Los Tribunales Militares Revolucionarios tenían derecho a ejercer la represión directa e inmediatacontra desertores y todo aquel que hiciera propaganda contra la guerra civil (es decir, los pacifistas, pág. 37). En caso de homicidio, tenían que distinguir entre asesinato penal (que era delito común y no comportaba fusilamiento) y asesinato político (que sí llevaba al paredón, pág. 38); en caso de robo, si éste se había cometido contra un particular («los tribunales deberán mostrarse comprensivos y clementes», pues las riquezas burguesas empujan a la gente al robo) o si el robo había sido de bienes del pueblo («todo el peso del castigo revolucionario»). «No es posible codificar las penas y sería una insensatez», pero «no se puede prescindir de normativas e instrucciones» (pág. 39). «Muy a menudo los Tribunales Militares Revolucionarios deben actuar en unas circunstancias en las que es difícil determinar si el Tribunal actúa como tal o como un destacamento de combate. A menudo [...] el trabajo del Tribunal transcurre paralelamente en la sala de sesiones y en la calle.» El fusilamiento «no puede considerarse un castigo; no es más que la aniquilación física de un enemigo de la clase obrera», y «puede ser aplicado con objeto de intimidar (terror) a este tipo de criminales» (pág. 40). «El castigo no es una venganza por la "culpa", ni tampoco su expiación...» El Tribunal «establece la verdadera personalidad del criminal, ya que [...] es posible dilucidarla basándose en su modo de vida y en su pasado» (pág. 44).

En los Tribunales Militares Revolucionarios «el derecho de apelación establecido por la burguesía pierde todo sentido. [...] Bajo el régimen soviético, a nadie le hace falta tanto papeleo» (pág. 46). «Sería totalmente inadmisible establecer la práctica de la apelación», «no se reconoce el derecho a presentar recursos de casación» (pág. 49). «La sentencia debe ejecutarse casi inmediatamente, de modo que su efecto represivo sea lo másfuerte posible» (pág. 50), «es indispensable privar a los criminales de toda esperanza de revisar o retirar la sentencia del Tribunal Militar Revolucionario» (pág. 50). «El Tribunal Militar Revolucionario es instrumento fiel e indispensable de la Dictadura del Proletariado y debe conducir a la clase obrera, por encima de una devastación inaudita, por encima de océanos de sangre y de lágrimas [...], al mundo del trabajo libre, de la felicidad de los obreros y de la belleza» (pág. 59).

¡Podríamos seguir citando más y más, pero ya basta! Dejemos que nuestros ojos se adentren en ese pasado, que recorran el mapa de nuestro país en llamas, que imaginen esos lugares repletos de vidas humanas, lugares que no aparecen en ese folleto. En el curso de nuestra guerra civil, la toma de cada ciudad vino marcada no sólo por el humo de los fusiles en el patio de la Cheká, sino también por las noches en vela del tribunal. Y para que te metieran una bala en los sesos no era imprescindible ser un oficial blanco, un senador, un hacendado, un fraile, un kadeté o un eserista. En aquellos años, para que te condenaran a muerte bastaba con tener las manos blancas, suaves y sin callos. Y no es difícil adivinar que en Izhevsk y Votkinsk, Yaroslavl y Murom, Kozlov y Tambov, las revueltas costaron muy caro también a quienes sí tenían las manos llenas de callos. Y si la crónica de la represión —judicial y extrajudicial– llega alguna vez a desplegarse ante nosotros como un pergamino, lo que nos dejará más sorprendidos será el gran número de simples campesinos consignados en ellos. Porque entre 1918 y 1921 fueron innumerables las agitaciones y revueltas campesinas, aunque no adornen las polícromas páginas de la Historia de la guerra civil,aunque no se fotografiara ni filmara a esas multitudes excitadas que se lanzaban con palos, horcas y hachas contra las ametralladoras, y que luego, con las manos atadas, formaban – ¡diez campesinos por cada soldado caído!– para ser fusilados en hileras. Y así ocurre que el levantamiento de Sapozhok sólo lo recuerdan en Sapozhok y el de Pitélino sólo en Pitélino. La obra divulgativa de Latsis que hemos citado también nos permite conocer el número de insurrecciones sofocadas en veinte gubernias en el referido año y medio: 344. [181] 0(A partir de 1918 los levantamientos campesinos fueron cualificados de insurrecciones de «kulaks», pues ¡cómo iban a ser campesinoslos que se sublevaban contra el poder del proletariado y el campesinado! Pero entonces, ¿cómo se explica que cada vez que se producía un levantamiento no se tratara de tres isbas aisladas, sino del pueblo entero? ¿Por qué la masa de campesinos empobrecidos, en vez de dar muerte a los «kulaks», insurrectos con las mismas horcas y hachas, se unía a ellos para lanzarse contra las ametralladoras? Cito a Latsis: «a fuerza de promesas, difamaciones y amenazas [los kulaks] obligaban a los demás campesinos a tomar parte en esas insurrecciones». [182] 1¿Pero qué podía ser más prometedor que las consignas del Comité de Campesinos Pobres? ¿Y qué más amenazador que las ametralladoras de las ChON (Unidades de Destinos Especiales)?

¿Y cuántas personas arrastró el azar a ese engranaje? Me refiero a personas sin arte ni parte, a esas que inevitablemente componen la mitad de la esencia de toda revolución sangrienta?

Veamos ahora, contado hoy día por el propio protagonista, el caso del tolstoyano I. E-v, en 1919. Por mucho que estemos ya en 1968, me sigue siendo imposible hacer público su apellido.

Al declararse la movilización general y obligatoria del Ejército Rojo (un año antes aún decían: «¡Abajo la guerra! ¡Bayonetas a tierra! ¡Todos a casa!»), tan sólo en la gubernia de Riazán para septiembre de 1919 «se capturaron y enviaron al frente 54.697 desertores» [183] 2(más algunos otros fusilados sin juicio, como escarmiento). E-v no había desertado, ni mucho menos, simplemente se había negado abiertamente a prestar el servicio militar por motivos religiosos. Movilizado a la fuerza, en el cuartel se negaba a empuñar arma alguna o a hacer la instrucción. Indignado, el comisario de la unidad lo puso a disposición de la Cheká con una nota: «no reconoce el régimen soviético». Lo llevaron a interrogatorio. En la mesa, tres hombres, y ante cada uno de ellos, una pistola. «¡Ya nos las hemos visto antes con héroes como tú, ya verás qué pronto te pones de rodillas! ¡O aceptas inmediatamente prestar servicio militar o te pegamos un tiro aquí mismo!» Pero E-v seguía en sus trece: no podía combatir porque era adepto del cristianismo libre. Su causa pasa entonces al tribunal revolucionario de la ciudad de Riazán.

El juicio es público. Hay un centenar de personas en la sala. El abogado defensor es un amable viejecito. El docto acusador Nikolski (la palabra «fiscal» estuvo prohibida hasta 1922) es también un letrado veterano. Uno de los vocales intenta que el acusado precise sus convicciones («¿Cómo es posible que usted, un representante del pueblo trabajador, pueda compartir las ideas del conde Tolstói, un aristócrata?»). El presidente del tribunal le corta la palabra y le prohibe que siga. Discuten.

VOCAL: Así que usted no quiere matar personas y procura convencer a los demás para que actúen como usted. Pero la guerra la han comenzado los blancos. Tenemos quedefendernos y usted nos está poniendo obstáculos. ¡Le enviaremos a Kolchak, allí es donde debe usted predicar contra la violencia!

E-V: Estoy dispuesto a ir adonde ustedes me envíen.

ACUSADOR: Este tribunal no debe ocuparse de delitos comunes en general, sino sólo de actividades contrarrevolucionarias. En vista de las circunstancias que concurren en el delito, exijo que el caso sea visto por el tribunal popular.

PRESIDENTE: ¡Ja! ¡Conque delitos comunes! ¡Fíjate qué escrupuloso! jAquí no nos guiamos por las leyes, sino por nuestra conciencia revolucionaria!

ACUSADOR: Insisto en que conste en acta mi petición.

DEFENSOR: Me adhiero a la petición del acusador. Esta causa ha de ser vista por un tribunal ordinario.

presidente: ¡Viejo chiflado! ¿De qué cementerio lo habéis sacado?

DEFENSOR: En cuarenta años de ejercicio profesional jamás había oído un agravio semejante. Ruego que conste en acta.

presidente (a carcajadas):¡Eso, que conste! ¡Que conste!

Risas en la sala. El tribunal se retira a deliberar. Se oyen gritos de desacuerdo procedentes de la sala de deliberaciones. Regresan con la sentencia: fusilamiento .

En la sala se oye un rumor de indignación.

ACUSADOR: ¡Protesto contra la sentencia e interpondré recurso ante el Comisariado de Justicia!

defensor: ¡Me adhiero a las palabras del acusador! presidente: ¡Despejen la sala!

Los guardias que condujeron a E-v a la cárcel le dijeron: «¡Ojalá todos fueran como tú, hermano! ¡No habría ninguna guerra, ni blancos ni rojos!». Cuando volvieron al cuartel, convocaron una asamblea de soldados del Ejército Rojo. La asamblea condenó la sentencia y envió una protesta a Moscú. E-v pasó treinta y siete días en prisión esperando cada día la muerte y viendo los fusilamientos con sus propios ojos. Y llegó la noticia: pena conmutada a quince años de riguroso aislamiento.

Es un ejemplo edificante. La legalidad revolucionaria había obtenido un triunfo parcial, pero ¡cuántos esfuerzos exigió del presidente del tribunal! ¡Cuánto desorden, indisciplina y falta de conciencia política revela este caso! La acusación y la defensa están del mismo lado, la escolta metiéndose en lo que no le importa y enviando resoluciones. ¡Oh, qué difíciles comienzos los de la dictadura del proletariado y la nueva justicia! Naturalmente, no todas las sesiones eran tan caóticas, pero tampoco fue éste un caso aislado. ¡Cuántos años habrían de transcurrir aún hasta que apareciera, se orientara y afirmara una línea adecuada, para que la defensa actuara de consuno con el fiscal y el tribunal, y con ellos el acusado, y con todos ellos las resoluciones unánimes de las masas!

Para un historiador sería una gratificante tarea analizar todo este largo camino. ¿Pero cómo hemos de avanzar nosotros en medio de estos años nublados por un color de rosa? ¿A quién podemos preguntar? Los fusilados no nos contarán nada, los testigos dispersos tampoco. ¿Y los acusados, los abogados defensores, los guardianes o los espectadores? Incluso aunque siguieran con vida, no se nos permitiría que los buscáramos.

Es evidente que sólo podemos valernos de la acusación.

Gracias a personas bien intencionadas ha llegado a nuestras manos un ejemplar —escapado a la destrucción– de la recopilación de discursos acusatorios de un ardiente revolucionario, quien fuera el primer titular del Comisariado del Pueblo para la Guerra de la república Obrero-Campesina, comandante en jefe de las Fuerzas Armadas y más tarde creador del Departamento de Tribunales de Excepción del Comisariado del Pueblo para la Justicia (tenían pensando instituir el título de tribuno expresamente para él, pero Lenin se negó), [184] 3glorioso acusador en los más grandes procesos, y más tarde desenmascarado como feroz enemigo del pueblo. Me refiero a N.V. Krylenko. [185] 4Y si seguimos dispuestos a exponer un breve cuadro de conjunto de los procesos públicos, si nos seguimos sintiendo tentados a respirar la atmósfera judicial de los primeros años que siguieron a la Revolución, estamos obligados a leer el libro de Krylenko. No hay otro camino. Lo que falta en él, todo lo que se refiere a los juicios en provincias, habrá que suplirlo con la imaginación.

Por supuesto, habríamos preferido ver las copias taquigráficas de aquellos procesos, oír, venidas de ultratumba, las voces trágicas de aquellos primeros encausados y abogados defensores, cuando nadie podía prever en qué implacable sucesión se perderían todos los actores, incluidos los propios jueces.

Sin embargo, explica Krylenko, publicar las versiones taquigráficas «habría sido poco práctico, por una serie de consideraciones de orden técnico»(pág. 4). Lo práctico era publicar sólo los discursos acusatorios y las sentencias de los tribunales, que por aquel entonces ya coincidían plenamente con las peticiones fiscales.

Si hay que creerle, los archivos del Tribunal de Moscú y del Tribunal Revolucionario Supremo «distaban (en 1923) de estar en el orden debido [...]. En muchas de las causas la versión taquigráfica [...] estaba escrita de manera tan ilegible que habría sido preciso suprimir páginas enteras o reconstruirlas de memoria» (¡!), y «en una serie de procesos importantísimos» (entre ellos el alzamiento de los eseristas de izquierda, el caso del almirante Shchastni y el del embajador inglés Lockhart) «no hubo presencia de taquígrafos» (págs. 4 y 5).

Es curioso, porque la condena de los socialistas revolucionarios de izquierda no fue ninguna nadería; después de las revoluciones de Febrero y Octubre, fue el tercer nudo determinante de nuestra historia: el paso a un sistema estatal monopartidista. Y no fueron pocos los fusilamientos. Y sin embargo, no hubo taquígrafos.

En cambio, la «conjura militar» de 1919 «fue liquidada por la Cheká en forma de represión extrajudicial» (pág. 7), «con lo que quedó más que probada su existencia» (pág. 44). (Fueron detenidas en total más de mil personas, [186] 5¿iban acaso a incoarle una causa a cada una de ellas?)

Así pues, ¿cómo va a poder nadie contar de forma ordenada y veraz los procesos judiciales de aquellos años...?

Sin embargo, hemos podido aprender sus principios esenciales. Así, por ejemplo, el supremo acusador nos comunica que el VTsIK estaba facultado para intervenir en cualquier proceso judicial. «El VTsIK tiene derecho ilimitadoa indultar o condenar a muerte,según su propio criterio» (pág. 13, la cursiva es mía. – A.S.). Por ejemplo, una sentencia de seis meses de cárcel podía convertirse en diez años (como comprenderá el lector, para esto no se reunía la plana mayor del VTsIK sino que bastaba con que corrigiera la sentencia en su despacho Sverdlov, pongamos por caso). En esto, explica Krylenko, «nuestro sistema se distingue y aventaja a la errónea teoría de la separación de poderes» (pág. 14), y a la teoría de la independencia del poder judicial. (Exactamente, coreaba Sverdlov: «Menos mal que en nuestro país los poderes legislativo y ejecutivo no están separados por un muro infranqueable, como ocurre en Occidente; así, todos los problemas pueden resolverse con rapidez».Especialmente por teléfono.)


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